viernes, 17 de junio de 2011

¿Iniciativa Legislativa Popular?... cosa de niños

La participación legislativa popular viene recogida como un derecho constitucional en el art.87.3CE, el cual establece que; Será una ley orgánica la que regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de Ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de Ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia

Cada vez más los ciudadanos nos interesamos por las medidas e iniciativas políticas porque nos afectan directamente. Sin embargo, hacemos escaso uso de nuestro derecho de participación legislativo, a través de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP).
En ocasiones, la falta de conocimiento o publicidad necesaria para saber qué podemos hacer y cómo hemos de hacerlo, se transforma en una barrera de actuación. Aunque el problema, en este caso, no creo que sea el desconocimiento de la posibilidad, sino las dificultades para poner en marcha una iniciativa de éstas características.

De las Iniciativas Legislativas Populares presentadas en España durante el periodo democrático, es decir, unas cincuenta desde 1978, sólo 9 han conseguido ser admitidas a trámite por el Congreso y han podido reunir las firmas necesarias. De éstas, sólo una, la que hacía referencia a los morosos en la comunidad de vecinos fue finalmente aprobada. Posteriormente se incluyó en la reforma de la Ley sobre Propiedad Horizontal en 1999.

Hagamos hoy un repaso rápido, sobre los aspectos más importantes de esta Ley Orgánica sobre Iniciativa Legislativa Popular.

Peculiaridades de la Ley orgánica en materia de iniciativa legislativa popular:

Al ser, la iniciativa legislativa popular, regulada por una ley orgánica, en lugar de una ley ordinaria, es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta, de los miembros del Congreso de los Diputados y además, una votación final sobre el conjunto del proyecto para ser aprobada, mientras que para la votación de leyes ordinarias es necesaria la votación favorable de la mayoría simple.
Mayoría simple. Será la mayoría del total de los presentes del Congreso de los Diputados, que ejerzan el derecho de voto
Mayoría absoluta. La mitad más uno de los miembros de la Cámara. El número de miembros es de 350, por lo tanto, existe mayoría absoluta cuando se obtienen 176 votos a favor.
Es decir, una ley calificada de orgánica implica una votación para su aprobación más exigente. Recuerdo que es una Ley Orgánica la que regula la ILP.

Materias excluidas de la iniciativa popular:

No procederá dicha iniciativa en materias propias de Ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia (art.87.3CE)
Por tanto, las materias sobre las que los ciudadanos no pueden presentar una iniciativa legislativa son:
-          Las materias propias de regulación mediante ley orgánica, es decir, las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general.
-          Tampoco las materias que afectan al ámbito tributario, las que tienen carácter internacional o las relativas a la prerrogativa de gracia.
Por tanto, poco tenemos que decir los ciudadanos en las materias mencionadas anteriormente.

Requisitos para presentar una proposición de Ley

Todo lo que estoy escribiendo viene recogido y muy claro en la LO 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa Legislativa Popular, simplemente, lo presento de una forma un poco más asequible.

¿Quién puede ejercer la iniciativa legislativa popular?
Los ciudadanos españoles mayores de edad que se encuentres inscritos en el censo electoral.

¿Qué requisitos son exigibles?
La propuesta de ley: Se debe presentar una proposición de ley, acompañada y precedida por una exposición de motivos
Miembros: Se ha de presentar una relación de los miembros (datos personales), que han impulsado la iniciativa (Comisión Promotora) y la proposición de ley debe  estar suscrita por 500.000 firmas que serán recogidas en plazo de 9 meses, con prórroga de 3, desde que se notifique que la proposición de ley ha sido aceptada.

Plazos
La Mesa del Congreso de los Diputados tiene 15 días para responder sobre la admisibilidad de la propuesta legislativa popular.
Si la Mesa del Congreso decide no admitir la proposición de ley, la Comisión Promotora puede ejercitar la vía del Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional.

¿Cuáles son los motivos de inadmisión? En rasgos generales.
  1. Que sea materia excluía de la competencia popular (hemos hablado de ello en el primer apartado)
  2. Que existan defectos de forma, es decir, que no se reúnan estos requisitos;
    1. 500.000 firmas autenticadas
    2. Texto articulado de la proposición de ley + exposición de motivos
    3. Una relación de los miembros de la Comisión Promotora
  3. Que exista otra proposición de ley en el Congreso o Senado que verse sobre la misma materia o similar y que se encuentre en trámite de enmienda o más avanzado o sea reproducido de otra iniciativa legislativa popular sustancialmente equivalente y presentada durante la legislatura en curso.
Tramitación Parlamentaria
Cuando la Mesa del Congreso reciba notificación que acredite que se han reunido las firmas exigidas (9 meses + 3 prorrogables):
      Se ordenará la publicación de la Proposición
      Será incluida en orden del día del Pleno en el plazo máximo de 6 meses para su toma en consideración

¿Quién corre con los gastos?
La Comisión Promotora corre con los gastos ocasionados, pero una vez justificados, habrá una compensación estatal no superior a 300.000 euros.


Y después de todo esto, ¿crees que el procedimiento de la participación popular legislativa es asequible a los ciudadanos españoles o no?

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