miércoles, 15 de junio de 2011

El Tribunal Constitucional; Acceso y desempeño





Uno de los temas que más aparecía en la prensa de los últimos días giraba en torno al Tribunal Constitucional. Hacían referencia los medios, una vez más, al debate abierto acerca de la renovación de sus miembros, que trae ya, un retraso de 7 meses, y también del veto y el bloqueo, del que PSOE y PP se acusan constantemente como motivo principal a la demora mencionada.
Se habla también de la falta de independencia de los miembros respecto del Gobierno. Trascendiendo la materia del entorno político a los medios, a los periodistas y a la opinión de la sociedad en general.
El debate está en la calle y nosotros traemos nuestra visión particular al blog.

ACCESO: Lo que se dice vs. lo que es

En primer lugar, las reglas que rigen la elección de los miembros, son “reglas de consenso”, en contra de lo que se escucha sobre el dedazo. El art.159.1 CE establece que el Tribunal Constitucional ha de estar formado por 12 miembros nombrados por al Rey a propuesta de:
4 miembros por el Congreso de los Diputados (elegidos por mayoría de 3/5)
4 miembros por el Senado (elegidos pon mayoría de 3/5)
2 miembros a propuesta del Gobierno
2 miembros a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

La mesa del Tribunal Constitucional, hasta ahora, está distribuía de la siguiente manera.
  1. Pascual Sala.  Presidente del TC. Propuesto por vocales progresistas del CGPJ.
  2. Ramón Rodríguez-Arribas. Propuesto por vocales conservadores del CGPJ
  3. Miguel Aragón Reyes. Propuesto por el Gobierno
  4. Pablo Pérez Tremps. Propuesto por el Gobierno
  5. Javier Delgado Barrio. Propuesto por el Congreso, en concreto por el PP
  6. Roberto García Calvo (falleció en 2008 y sigue vacante su plaza). Propuesto por el Congreso, en concreto por el PP.
  7. Elisa Pérez Vera. Propuesta por el Congreso, en concreto por el PSOE
  8. Eugeni Gay. Vicepresidente del TC. Propuesto por el Congreso por consenso.
  9. Francisco Pérez de los Cobos. Propuesto por el Senado por el PP
  10. Francisco José Hernando. Propuesto por el Senado por el PP
  11. Adela Asúa Batarrita. Propuesta por el Senado por el PSOE.
  12. Luis Ortega Álvarez. Propuesto por el Senado por el PSOE.
No lo digo yo, el equilibrio está sobre la mesa.

Cierto es que existe una influencia de los partidos políticos, lo que no implica la inexistencia de independencia del órgano (lo tratamos en el siguiente apartado). En comparación con otros países, la influencia de los partidos políticos en España es moderada, equilibrada y reglada.

En EEUU, por ejemplo, la Corte Suprema está integrada por 9 jueces, es decir, el presidente y, los ocho asociados restantes. Los miembros de la Corte Suprema son elegidos por el Presidente de los EEUU, con carácter vitalicio, aunque es conveniente el consejo y el consentimiento del Senado para la nominación de la misma
Comparando España y EEUU, es el Presidente de los EEUU quien elige, con consentimiento del Senado, a los miembros de la Corte Suprema, mientras que en España, es patente el equilibrio entre los tres poderes reflejados en el CGPJ, el Gobierno, el Congreso y el Senado.
¿Crees que debería contemplarse otra forma de elección de los miembros?

DESEMPEÑO; profesionalidad e independencia.

Teniendo en cuenta y aplicando la idea previa, la que hace mención a la falta de independencia de los miembros del Tribunal Constitucional frente al Gobierno, debería ser desechada.
Los magistrados que forman parte del Tribunal son personas de reconocido prestigio, profesionales procedentes del mundo del derecho, que conocen la ley. Profesionales con criterio aséptico.
A ello hace referencia el artículo 159 CE en su apartado segundo. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

Los requisitos recien mendionados necesarios para formar parte del Tribunal, son una manifestación de la competencia de los miembros. En cuanto a su independencia, no hemos de irnos muy lejos, los votos reflejados en sus sentencias son ejemplo de ello. Sentencias que versan sobre muy diversas materias (sobre el Estatuto Catalán, la constitucionalidad de la ley del aborto, si Bildu debía concurrir o no a las elecciones…) En el último caso, por ejemplo, y por ser más reciente, el magistrado de tendencia progresista, Manuel Rodríguez Aragón, votó en contra de la concurrencia de Bildu a las elecciones, resultando 6 votos (de los magistrados progresistas) a 5 votos (de los conservadores) permitiendo finalmente su participación el pasado 22 de mayo.
Por no hablar de su escasa necesidad de permanecer en el cargo, in eternum, aprovechando las ventajas de su posición, materializada en las tres recientes dimisiones (Javier Delgado Barrio, Elisa Pérez Vera y Eugenio Gay Montalvo).
Considero inapropiado poner en duda la independencia y profesionalidad de los magistrados. Quizá, el origen de la idea provenga, por un lado, de las declaraciones, opiniones paralelas o interpretaciones de personas y personajes, más o menos públicos, que con ligereza y desconocimiento, hablan por el placer de no quedar atrás en el tema del día (matizando, por supuesto, que nunca se debe generalizar), y por otro, la confusión que existe entre dos órganos al servicio de la justicia. El Tribunal Supremo y el Constitucional, son órganos diferentes, en ámbitos y competencias. El primero, tiene una visión más jurisdiccional, mientras que el Tribunal Constitucional, responde a una función más representativa de la Carta Magna (desde 1978) y por ello, es un órgano con una mayor cercanía y sensibilidad a los Derechos Fundamentales.

En definitiva, con el fin de evitar dudas, incertidumbres e ideas preconcebidas, lo principal en el terreno de la independencia de los miembros, es formarse e informarse y principalmente, mantener un respeto, y evitar, no sacar conclusiones, sino sacarlas precipitadamente.
¿Crees que los magistrados del TC, son profesionales al dictado de los intereses de turno?

FUNCIONAMIENTO; el sentir general.

Debemos procurar conocer y comprender el funcionamiento del tribunal, de lo contrario, la esencia del mismo se desfigura y tergiversa
El funcionamiento del tribunal constitucional no está movido por un conflicto de intereses. Todo lo contrario, el funcionamiento del órgano es la manifestación de la pluralidad de criterios divergentes en una misma cuestión.
Es la conjunción de criterios fundados y la traslación del sentir de diferentes grupos sociales ceñidos a las disposiciones de la Constitución Española. Evidentemente, como cuerpo normativo, admite interpretaciones.

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