Leía hace unos días un artículo escrito por Elisa. G. McCausland en la Revista Profesiones de 2009. El título “El futuro está en los séniors” me pareció tremendamente sugerente para tratar la orden ministerial TIN/1362/2011, que entró en vigor el 1 de julio, con la que el artículo que mantiene una estrecha relación.
Decía este artículo acerca de los “trabajadores maduros” que se convertirían, en uno de los mayores recursos ya que el talento sería una fuente cada vez más preciada, porque escasearía, según mostraba un informe realizado por Adecco en aquel momento. Teófilo Pozo, secretario General de Secot (asociación sin ánimo de lucro formada por profesionales jubilados, que ofrecen experiencia y conocimientos a jóvenes profesionales en materia de gestión empresarial), añadía “actualmente los profesionales tienen más futuro por delante después de jubilarse que el que tuvieron como profesionales”. Y es del futuro profesional tras la jubilación junto con el régimen de incompatibilidades a la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por profesionales colegiados, recogida en la orden ministerial TIN/1362/2011, de 23 de mayo, el tema del que quería tratar en este post.
Hasta ahora, cobrar la pensión por jubilación era compatible con ejercer un trabajo por cuenta propia y hacer uso de mutualidades alternativas al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
La orden ministerial establece, que los profesionales liberales jubilados que trabajen por cuenta propia, no podrán percibir la pensión de la Seguridad Social por incompatibilidad con la afiliación a una mutualidad de previsión social alternativa al sistema de la Seguridad Social. Se trata, en definitiva, de una norma que pone pegas a los profesionales liberales para trabajar tras su jubilación.
Hay que destacar que la orden no afecta a quienes hayan compatibilizado trabajo y pensión además de a aquellos que hubieran cumplido los 65 años, antes de la entrada en vigor de la norma (1 de julio)
El sistema público y el privado son completamente distintos, y hacer uso de uno u otro o de ambos, no debería llevar aparejada su incompatibilidad. Por otro lado, la medida pretende “dejar hueco” a los profesionales que vienen, pues se entiende que el hecho de que los profesionales maduros trabajen más tiempo, puede llagar a entorpecer el acceso a los jóvenes profesionales (sabia nueva).
La experiencia y el conocimiento lo da el trabajo tras varios años, algo absolutamente inaccesible para un profesional joven, quien aunque lo supla con esfuerzo y dedicación, no adquirirá el conocimiento y la experiencia propia de la trayectoria profesional, ayuda de gran utilidad para los profesionales jóvenes, como referente y guía.
Al parecer, esta medida podría afectar a 500.000 profesionales de diferentes colectivos; entre ellos abogados, médicos, arquitectos técnicos, ingenieros superiores y técnicos… Ante esta situación, un alto porcentaje de profesionales tendrá que replantearse su futuro tras la jubilación.
Contenía el artículo mencionado al inicio del post, que el Informe Trianual de Estrategia Nacional de Pensiones, elaborado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, estimaba que la Seguridad Social tenía garantizado el equilibrio de sus cuentas hasta el año 2019, sin embargo, apuntaba entonces José Ruiz Sánchez, vicepresidente del Consejo General de Graduados Sociales y presidente del Colegio Oficial de Graduados, que el informe se realizó teniendo en cuenta una evolución de la actual crisis, en la que la recuperación comenzaría a mediados de 2009, y como no ha sido así, la estabilidad de las pensiones podría verse comprometida mucho antes de lo que se esperaba.
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