La reforma del Código Penal que entró en vigor el 23 de diciembre del pasado año, establece en su artículo 31 bis la posibilidad de que una compañía sea responsable penalmente de los delitos cometidos en su nombre y en su provecho por empleados, representantes legales y administradores.
Por tanto, la responsabilidad recae sobre la empresa por no llevar el “control debido”, o corporate compliance, sobre su personal o sus actividades (a pesar de que el Código Penal no delimite lo que se entiende por “control debido”).

Lo relevante es evitar una situación de estas características, más aún, preverla, es por eso que las consultora especializadas, se ponen manos a la obra, para reforzar aquellas áreas de prevención, con el fin de asesorar sobre el control debido que deberán tener la propia entidad, ya que ello implica un atenuante ante posibles conductas de riesgo para la entidad.
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