martes, 12 de abril de 2011

El control ético de los miembros de una entidad es responsabilidad de la compañía

La reforma del Código Penal que entró en vigor el 23 de diciembre del pasado año, establece en su artículo 31 bis la posibilidad de que una compañía sea responsable penalmente de los delitos cometidos en su nombre y en su provecho por empleados, representantes legales y administradores.
Por tanto, la responsabilidad recae sobre la empresa por no llevar el “control debido”, o corporate compliance, sobre su personal o sus actividades (a pesar de que el Código Penal no delimite lo que se entiende por “control debido”).

Es la primera vez que se responsabiliza penalmente a la persona jurídica cuando quien comete el delito es otro bajo su cargo, siendo las sanciones previstas desde la multa hasta la disolución de la entidad, pasando por la suspensión de actividades en un plazo no superior a los 5 años, inhabilitación para lograr subvenciones o ayudas públicas, clausura de locales o establecimientos, inhabilitación para contratar con la Administración Pública o el nombramiento de un administrador judicial. Partidos políticos y sindicatos, quedan fuera de esta medida.
Lo relevante es evitar una situación de estas características, más aún, preverla, es por eso que las consultora especializadas, se ponen manos a la obra, para reforzar aquellas áreas de prevención, con el fin de asesorar sobre el control debido que deberán tener la propia entidad, ya que ello implica un atenuante ante posibles conductas de riesgo para la entidad.

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