martes, 1 de octubre de 2013

Mecanismos de participación de la sociedad civil


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Existen varios ámbitos de participación ciudadana. Estos son el privado, el social y el político. Este último puede entenderse desde la vertiente del derecho (la posibilidad de involucrarnos en la vida social); del deber (en cuanto a una responsabilidad en la participación en los asuntos públicos); o como mecanismo (a través del cual ejercemos nuestros derechos y cumplimos con nuestros deberes).

Todos los ciudadanos podemos participar de forma individual o colectivamente en los asuntos públicos a través de las asociaciones o entidades ciudadanas. 

De hecho, la ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, establece en su exposición de motivos que “las asociaciones desempeñan un papel fundamental en los diversos ámbitos de la actividad social, contribuyendo a un ejercicio activo de la ciudadanía y a la consolidación de una democracia avanzada, representando los intereses de los ciudadanos (...), entre otras, en las políticas de desarrollo, medio ambiente, promoción de los derechos humanos, juventud, salud pública, cultura, creación de empleos y otras de similar naturaleza”

En el ámbito nacional encontramos diversos cauces como son las audiencias públicas, las consultas ciudadanas, los foros temáticos o las iniciativas y propuestas. 
También existen vías importantes de participación de la sociedad civil recogidas en la Constitución Española:
  • Art. 87.3. CE: Iniciativa legislativa popular. Es la posibilidad de los ciudadanos de presentar una proposición de Ley.
  • Art. 23.2. CE: Sufragio pasivo: Legitimidad del ciudadano para acceder al cargo público.

En cuanto a aquellos cauces en los que la iniciativa está originada en el poder público:
  • Art. 23.1. CE: Sufragio universal: Elección de representantes a través del voto.
  • Art. 48 CE. Participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
  • Art. 51.2. CE: Audiencia de organizaciones de consumidores: Los poderes públicos oirán estas en las cuestiones que puedan afectar a los consumidores.
  • Art. 77 CE: Derecho de Petición de las Cámaras. El ciudadano traslada a las Cámaras las demandas y problemas sociales. Es una derivación del Derecho de Expresión. La función informativa se ejerce actualmente con la actuación directa de los grupos de expresión ante los grupos parlamentarios.
  • Art. 92 CE: Referéndum consultivo. Respuesta de los ciudadanos (con un sí o un no), ante una consulta pública planteada por el poder legislativo. Propone el Presidente del Gobierno previa autorización del Congreso. Convoca el Rey. 
  • Art. 105. Audiencia de los ciudadanos en la elaboración de normas administrativas: Audiencia de los ciudadanos, directamente  o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley en la elaboración de normas administrativas.
  • Art. 125 CE. Acción popular. Legitimación activa para que un ciudadano pueda personarse en un proceso sin necesidad de invocar la lesión de un interés propio, sino en defensa de la legalidad.
  • Art. 129.2 CE: Participación en la empresa: Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas.
  • Art. 131.2 CE. Participación en la planificación de la actividad económica general: Ostenta la iniciativa el Gobierno del Estado y remite al legislador ordinario la creación de un Consejo que permita la articulación de la participación en el proceso de elaboración de los proyectos a las CC.AA y a los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas.

Si nos vamos al ámbito autonómico, el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, establece diversas vías de participación también. Sólo nos queda conocerlas para comenzar a dar pasos e involucrarnos algo más en la construcción de nuestro entorno.

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