lunes, 14 de octubre de 2013

En desarrollo de la democracia participativa

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Hemos comentado en otros posts los mecanismo de participación que tienen los ciudadanos en el ámbito nacional. Hoy conoceremos algo más acerca de estas vías, pero en el ámbito autonómico y recogidas en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid. Entre sus diversas vías de participación se encuentran, entre otras:

  • El derecho de petición recogido en el art. 29 CE  y desarrollado en una Ley Orgánica  que recoge en su artículo tercero que “las peticiones podrán versar sobre cualquier asunto o materia comprendido en el ámbito de competencias del destinatario, con independencia de que afecten exclusivamente al peticionario o sean de interés colectivo o general".
  • El derecho de participación de los vecinos y de las entidades ciudadanas en los órganos del ayuntamiento.  En Este sentido, el art. 14 del Reglamento establece que “todos los vecinos tienen derecho a intervenir directamente  o a través de sus asociaciones  en la gestión de los asuntos públicos de competencia municipal mediante si participación en los distintos órganos municipales”.
  • El derecho de iniciativa y propuesta ciudadana establece que en virtud del art. 19 del Reglamento. “Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular presentando proyectos de reglamento en materia de la competencia municipal, conforme a lo establecido en la Ley 6/1986, de 25 de junio, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid”. El art. 8 de esta ley determina que la iniciativa legislativa popular se ejerce mediante la presentación de Proposiciones de Ley, suscritas por la firma de, al menos, 50.000 electores madrileños, autenticadas en la forma que determina la ley. Dicho procedimiento (iniciativa legislativa popular) se encuentra recogido en el art. 87.3 CE y desarrollado en la LO 3/1984 de 26 de marzo.
  • El derecho a la consulta ciudadana en la que el alcalde podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de competencia  propia municipal que resulten de especial relevancia  para los intereses de los vecinos del municipio.
  • El derecho a audiencia pública que “constituye un espacio de participación para la presentación pública por parte del Ayuntamiento, y posterior debate entre éste y la ciudadanía, sobre cuestiones especialmente significativas de la acción municipal. También es un mecanismo para la formulación de propuestas por parte de la ciudadanía”.

Para concluir, destacar que el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid tiene entre sus fines "el desarrollo efectivo de la participación ciudadana, impulsar la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, estableciendo nuevas vías de participación, que garanticen el desarrollo de la democracia participativa y la eficacia de la acción pública así como  fomentar la vida asociativa en la ciudad entre otras".

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