miércoles, 28 de marzo de 2012

En Abril…. Iniciativa Ciudadana Europea al fin.



El Reglamento 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2011 sobre Iniciativa Ciudadana Europea ha entrado en vigor el 1 de abril de este año.
El Tratado de la Unión Europea (TUE) consolida la ciudadanía de la Unión y refuerza más aún en funcionamiento democrático de la Unión al disponer, entre otras cosas, que todo ciudadano tenga derecho a participar en una vida democrática de la Unión mediante una Iniciativa Ciudadana Europea. Este procedimiento permite a los ciudadanos dirigirse directamente a la Comisión para instarla a presentar una propuesta de acto legislativo. El procedimiento y requisitos necesarios para la iniciativa ciudadana deben ser claros, sencillos, fáciles y proporcionados a la naturaleza de la iniciativa ciudadana de modo que se fomente en todo momento la participación de los ciudadanos y  la Unión sea más accesible.

La Dra. Susana del Río, Miembro del Comité de Expertos del Comité de Expertos de la Comisión Europea en Democracy in a supranational context nos proporciona una visión amplia sobre el proceso y valor de la Iniciativa Ciudadana Europea así como la importante tarea de "despertar en los ciudadanos la curiosidad por Europa y encender el chip europeo" en el trabajo de análisis sobre mecanismos de participación ciudadana en colaboración con los poderes públicos  "La participación ciudadana: desafíos y mecanismos de actuación. La colaboración con los poderes públicos" (Iniciativa Ciudadana Europea, pág. 15)

Algunos datos de interés:

Para presentar una iniciativa ciudadana europea se necesita contar con el apoyo de al menos un millón de firmantes con capacidad para ello, y éstos deben proceder de al menos un cuarto de Estados miembros que forman parte de la Unión.

Deberá existir una organización mínima, un comité de ciudadanos, integrado por 7 personas físicas de al menos siete Estados miembros diferentes que serán los responsables de preparar la iniciativa ciudadana y de su presentación ante la Comisión. Estos deberán nombrar a un representante y un suplente. Estarán facultados para hablar y actuar en nombre del comité ciudadano en el transcurso del procedimiento.

La Comisión será la responsable de examinar la iniciativa ciudadana, deberá establecer por separado sus conclusiones jurídicas y políticas. Responderá también a las medidas que tiene intención de adoptar en respuesta a las mismas en plazo de tres meses.

Los organizadores de la iniciativa deberán solicitar a la Comisión el Registro de su Propuesta. Tendrán que introducir la siguiente información (en una de las lenguas oficiales de la Unión) en un registro en línea habilitado por la Comisión:

- El título de la iniciativa ciudadana
- El objeto
- La descripción de los objetivos de la propuesta sobre la que se invita a la Comisión a actuar
- Las disposiciones del Tratado consideradas pertinentes por el organizador para la acción propuesta
- El nombre completo, la dirección postal, la nacionalidad y la fecha de nacimiento de los siete miembros del comité ciudadano (indicando quién es el representante y el suplente)
- Todas las fuentes de financiación y apoyo.

Para más información, pincha este enlace del
Parlamento Europeo (contenido en inglés).

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