En sus orígenes, los profesionales se agrupaban en gremios para proteger a los miembros que desarrollaban una misma actividad frente al intrusismo, preservando así su oficio y a los profesionales vinculados al mismo. Esto generaba seguridad a las personas que hacían uso de sus servicios o de sus productos. Veían en aquel grupo organizado protector de la profesión una garantía de la competencia profesional.
Los Colegios Profesionales fueron constituidos con aquella idea, según la percepción de algunas personas, parece haberse diluido con el tiempo. Se habla de la importancia de ver una inmediata modernización en la institución, de tener una mayor confianza en la misma y de fomentar la transparencia para dar a conocer las funciones que tienen y el servicio que ofrecen tanto a la sociedad como al profesional, tanto a nivel nacional como internacional.
El art. 5 de la Ley Ómnibus, Ley 5/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, establece como fines de los Colegios Profesionales la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a la colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de relación funcionarial.
Tras elaborar un Análisis Profesional destinado a conocer a fondo la utilidad de los Colegios Profesionales como institución protectora del profesional y de la deontología profesional, como ente conector entre las necesidades del profesional, el cliente y la sociedad, así como los principales aspectos que despiertan el debate y los principales temas problemáticos de la institución, no cabe duda de que hay ciertos aspectos que han de cambiar, pero la necesidad de su existencia y su utilidad, parece indiscutible.
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