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El 28 de enero se celebra el día europeo de la Protección de datos con el fin de hacernos conscientes tanto de nuestros derechos como nuestras responsabilidades en materia de protección de datos.
La entidad responsable de velar para que ello sea posible, es la Agencia Española de protección de datos (AEPD), autoridad de control independiente que vela por el cumplimiento de la normativa, garantiza y tutela el derecho fundamental a la protección de datos personales.
Desde el portal de la AEPD se ponen a nuestra disposición numerosas publicaciones que nos sirven como guías y que merece la pena consultar. "El derecho fundamental a la protección de datos: guía para el ciudadano 2011", es una de ellas. Nos ofrece las claves sobre qué debemos conocer acerca del tratamiento de nuestros datos. Los aspectos que rescato del documento citado, son los que hemos de tener presentes sobre la gestión de nuestros datos.
¿Qué debemos saber y cómo han de tratarse nuestro datos?
En primer lugar, a efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, son datos de carácter personal "cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables".
Todas las personas tenemos derecho a saber por qué, para qué y cómo van a ser tratados nuestros datos personales y decidir sobre el uso del mismo. Además, el primer paso para que se produzca la recogida de estos datos, es dar nuestro consentimiento, revocable en cualquier caso.
En cuanto al tratamiento de nuestro datos se ha de velar por la calidad de los mismos, la seguridad y el secreto.
- Calidad: Ello implica que los datos que se nos soliciten han de ser siempre los estrictamente necesarios, que no pueden ser utilizados de forma arbitraria, sino siguiendo los parámetros que se nos indicaron y éstos han de ser cancelados cuando dejen de ser necesarios.
- Seguridad: Por seguridad de los datos debemos entender que en todo momento se va a garantizar su integridad (no modificaciones sin autorización), disponibilidad (accesible a las personas autorizadas), y confidencialidad (datos accesibles y conocidos únicamente por los usuarios autorizados).
- Secreto: El secreto es un elemento absolutamente necesario para garantizar la protección de los datos y actúa como deber de todas las personas autorizadas que tengan acceso a los datos personales.
Lo que se pretende en definitiva es garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
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