miércoles, 5 de diciembre de 2012

El derecho de manifestación... ¿un derecho modulable?

El artículo 21 de la Constitución reconoce el derecho de reunión y manifestación.
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Tras el elevado número de manifestaciones producidas en los últimos meses, cifra que ha sufrido un importante incremento de unos años atrás hasta ahora, se comenzó a hablar de “modular” el derecho de manifestación.

Surgen diversas cuestiones en línea con el asunto planteado. Cuestiones a las que han respondido en "El derecho de reunión y manifestación: ¿un derecho modulable?",  Jaime Pastor Verdú, Profesor Titular en el Departamento de Ciencia Política y de la Administración de la Universidad Nacional de Educación a Distancia;  José Manuel Sánchez Fornet, Secretario Técnico del Sindicato Unificado de Policía; María Méndez Rocasolano, profesora de Derecho Constitucional en la Universidad Católica de San Antonio de Murcia y la Coordinadora Ciudadana de Teruel Existe, movimiento social que nace en noviembre de 1999.

El contenido de este Análisis Profesional nace con el fin de dar respuesta a cuestiones como: 
- ¿Cuál es el objeto de este derecho constitucional? Hacer ruido, provocar cambios, dar a conocer el pensar de un porcentaje de la sociedad…
- ¿Tiene el derecho de manifestación el efecto esperado?
- ¿Se ha abusado del derecho de manifestación?
- ¿Puede entrar en conflicto con otros derechos y valores importantes para la sociedad?
- ¿Es el derecho de reunión y manifestación un derecho ilimitado?
- ¿Son los promotores responsables de las acciones violentas de grupos ajenos a los objetivos de la convocatoria?
- ¿Es una manifestación representativa del sentir general?...

No hay comentarios: